Certificaciones

Certificado de contratistas
Empresa de servicios. R-05-E
Empresa de servicios. Clasificación R-05-D.

Certificado de inscripción EUR/004/08
Gestor para la recogida y transporte de residuos no peligrosos.

Registro 2005/024
de Transportistas
de residuos inertes.

ISO 9001 : 2015
Transporte de Residuos y Áridos por medio de contenedores. Alquiler y Gestión de contenedores.

ISO 45001:2018
Transporte de Residuos y Áridos por medio de contenedores. Alquiler y Gestión de contenedores.

UNE-EN ISO 14001:2015
Transporte de Residuos y Áridos por medio de contenedores. Alquiler y Gestión de contenedores.

 ISO 39001:2012
Transporte de Residuos y Áridos por medio de contenedores. Alquiler y Gestión de contenedores.

POLÍTICA DE CALIDAD
Política de calidad y seguridad y salud laboral

Condiciones de Contratación de ARCON

Certificado de inscripción
de Transportistas
de residuos peligrosos.

GUÍA INGURUNET
Sistema de información y Tramitación ambiental

Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados

Artículo 29. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa de carácter sectorial, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación:

a) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos;

b) realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28.

2. Asimismo, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.

3. La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo VIII, será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 39.

4. Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta Ley.

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